Sentencia N° 564 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 564, Exp. 17-0545, 10/08/2017
Expediente17-0545
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Víctor Ranieri Betancourt, en representación de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. La acción se dirigía contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar una apelación interpuesta por una ciudadana. La Sala declaró su competencia para conocer la acción en única instancia, dado que la decisión impugnada provenía de un Juzgado Superior en materia contenciosa administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional, lo cual se realiza de conformidad con lo siguiente: Según el artículo 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional, contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contenciosa administrativa. Por lo antes expuesto, en virtud de que la presente acción se ejerce contra una decisión que fue dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala Constitucional resulta competente para el conocimiento y decisión en primera y única instancia de la misma. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer en única instancia la acción de amparo interpuesta por el abogado VÍCTOR RANIERI BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 8.331.942 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.096, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en representación de la Alcaldía de ese Municipio, contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2016, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente identificado con el alfanumérico AP42-R-2015-001020, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Elizabeth Larez Morón. 2.- Se ORDENA notificar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en la forma establecida en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para el cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo solicitado.
Palabras clave
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