Sentencia N° 564 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 564, Exp. 15-1434, 11/07/2016
Expediente15-1434
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónImprocedente In Limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acepta la declinatoria de competencia del Tribunal Sexto Superior Suplente del Trabajo de Monagas y se declara competente para conocer del amparo constitucional interpuesto por Luis Alberto Celiz. Sin embargo, se declara improcedente in limine litis la acción de amparo, argumentando que el fallo del 3 de diciembre de 2015 no vulneró derechos constitucionales, ya que se actuó dentro del marco legal establecido para la decisión de apelaciones en materia laboral.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el demandante señala violaciones nuevas, no juzgadas previamente y que se derivan directamente del curso del proceso de amparo primigenio y no de los motivos que lo originaron, con lo cual se cumple con el presupuesto procesal de la especial figura del amparo contra amparo. Así se declara. Resuelto lo anterior, la Sala pasa al estudio de la pretensión principal del demandante y en tal sentido procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara.
Dispositiva
Por tales razones, este Tribunal Superior Sexto Suplente del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, constituido en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación propuesto por el ciudadano Luis Alberto Celiz. SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del trabajo de la Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara inadmisible la acción de Amparo Constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalprovidencia administrativanotificaciónderechos constitucionalesjurisprudenciaLey Orgánica del Trabajo