Sentencia N° 564 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 564, Exp. 15-0212, 08/05/2015
Expediente15-0212
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Gerardo Mora Franco interpuso un amparo constitucional contra una orden de aprehensión dictada en 1998 por un juzgado que ya no existe, alegando que nunca fue citado en el proceso penal. La Sala Constitucional, al revisar el caso, consideró que la acción de amparo era procedente debido a la privación ilegítima de libertad sufrida por el demandante en 2015, así como la amenaza latente que representa la orden de aprehensión aún vigente en los registros policiales. La Sala ordenó verificar el estado procesal de la causa penal que motivó el amparo y requerir la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, mediante sentencia N° 7/2000 dictada el 1 de febrero, caso: José Amando Mejía, esta Sala asentó que los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo impugnado, “...a menos que por la urgencia del caso no pueda obtenerse con tiempo esa copia certificada...”, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la obligación, de la parte actora, de presentar las copias auténticas en la audiencia oral. No obstante, para el caso que no pueda obtenerse ni copia simple ni certificada de la decisión señalada como lesiva, resulta pertinente requerirla al presunto agraviante, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid sentencia N° 2446/2003 del 1° de septiembre, caso: Joao Rodríguez); siendo entonces que de los hechos narrados que la parte actora se observa que la existencia de una imposibilidad material para obtener ese documento fundamental; por cuanto en el presente caso la orden de aprehensión que se pretende lesiva fue dictada por un juzgado que fue suprimido por la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y, además, tal como lo afirmó en su escrito libelar, el accionante nunca fue citado en la causa penal que originó esa medida.
Dispositiva
En consecuencia, vista la supresión del señalado Juzgado Superior con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala ORDENA al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que dentro de los cuatro (4) días siguientes a la notificación del presente auto más un (1) día correspondiente al término de la distancia, informe el estado procesal detallado en que se encuentra la causa penal N° 02007, nomenclatura del suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que presuntamente contiene la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano Gerardo Mora Franco, y remita copia certificada de dicho expediente; con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida por la Sala dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalorden de aprehensiónCódigo Orgánico Procesal Penalcausa penalJuzgado Superiorprivación de libertad