Sentencia N° 564 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 564, Exp. 12-0413, 02/06/2014
Expediente12-0413
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por CACHIVACHES CHITA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró sin lugar la apelación por desalojo. La Sala consideró que la parte actora no realizó actuaciones válidas para impulsar el proceso durante un periodo de seis meses, lo que llevó a concluir que hubo abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La demanda de amparo fue interpuesta por Cachivaches Chita C.A, contra la decisión que emitió, el 17 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia objeto del recurso que declaró con lugar el desalojo. De acuerdo con el criterio que esta Sala expresó en sentencia n.° N° 734, del 12 de julio de 2010 (caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero), a los efectos de la determinación del interés de la parte actora en la prosecución del proceso de amparo debe tenerse en cuenta lo siguiente: El abandono del trámite se produce luego de haber transcurrido seis (6) meses desde la última actuación procesal válida que tenga por efecto impulsar el procedimiento, que ponga de manifiesto el interés del accionante en procurar que se tramite la causa hacia su fin natural que es la sentencia. No puede pensarse que esa actuación sea cualquier actividad de la parte, para luego aplicar una especie de fórmula matemática con el fin de iniciar el cómputo, de manera casi automática. Sino, por el contrario, deben precisarse cuáles son esas actuaciones válidas destinadas a poner en marcha el proceso. En este orden de ideas, cabe preguntarse: ¿Qué actuaciones necesarias para instar al órgano jurisdiccional revelan al Juzgador el interés en obtener la tutela demandada? Al respecto, la Sala ha señalado que el interés del quejoso se manifiesta a través de actuaciones válidas (SSC N° 368/2008 del 12 de marzo, caso: Industria Reempacadora del Centro, Inrecenca C.A.); 868/2008 del 30 de mayo, caso: Ismael García y otros) tendientes a dar curso al procedimiento (SSC N° 1152/2002 del 5 de junio, caso: Salvador Lairet Santana; SSC N° 881/2007 del 11 de mayo, caso: Droguerías Nacionales (DRONACA); SSC N° 2213/2007 del 29 de noviembre, caso: Luis Ernesto Romero Cruz). Por ejemplo, la diligencia mediante la cual la parte accionante consigna en el expediente copia certificada de alguna decisión dictada por el Tribunal denunciado como agraviante o de cualquiera otro que haya intervenido en la causa de origen, solicitada por el Tribunal que ejerza las funciones constitucionales (vid. SSC N° 180/2006 del 16 de junio, caso: Zdenko Seligo Uhl y otro); la solicitud de copias certificadas para la práctica de las notificaciones (SSC N° 414/2003 del 27 de febrero, caso: Rafael Antonio Pinto Guzmán); las actuaciones que se realicen ante el Tribunal comisionado para la práctica de las notificaciones ordenadas en la admisión de la demanda (SSC N° 2068/2007 del 5 de noviembre, caso: Inversiones Rumaca C.A.); la consignación de la copia certificada del fallo que se acciona; la solicitud para que se fije la audiencia constitucional; entre otras.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Moisés Guidón Gallego y Jaime Ruiz Pellegrino, apoderados judiciales de la empresa CACHIVACHES CHITA C.A. contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Se REVOCA la medida cautelar dictada el 11 de julio de 2012. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitedesalojo

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