Sentencia N° 564 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 564, Exp. 09-1088, 21/05/2013
Expediente09-1088
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónHa Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 21 de mayo de 2013, declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Luzmila García de Rodríguez y Andrés Pastor Rodríguez Pérez, en relación a la sentencia dictada el 10 de julio de 2009, que ordenaba la desocupación de un inmueble donde funcionaba el Instituto Mundo Nuevo, C.A. La Sala consideró que la ejecución de dicha sentencia vulneraba el derecho a la educación de los estudiantes, al no haberse notificado a la Procuraduría General de la República, lo que es necesario para garantizar la continuidad del servicio educativo. Por lo tanto, se anularon las actuaciones procesales posteriores a la sentencia de 2009 y se ordenó la notificación de los órganos competentes para proteger el derecho a la educación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos LUZMILA GARCÍA DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n.° 8.309.189, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INSTITUTO MUNDO NUEVO, C.A., y el ciudadano ANDRÉS PASTOR RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad n.° 3.538.164, actuando en su propio nombre, asistidos por el abogado Alí Napoleón Gallegos Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 19.682, de la sentencia dictada el 10 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio seguido por Carmela Petrilli De Sanginario contra el Instituto Mundo Nuevo, C.A. y Andrés Pastor Rodríguez Pérez, por cumplimiento de contrato, fundamentando la demanda en los artículos 1.264, 1.579 y 1.594 del Código Civil, así como en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la educacióndesalojotutela judicial efectiva

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