Sentencia N° 564 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 564, Exp. 10-1088, 25/04/2011
Expediente10-1088
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Edgar Parra Moreno contra la Asamblea Nacional, argumentando que no se demostró la legitimación activa del accionante. Se señala que la acción fue presentada ante un temor fundado sobre la sanción de leyes y el nombramiento de magistrados, pero se concluye que no hay afectación directa a los derechos del demandante. La Sala reitera que los proyectos de actos normativos no son susceptibles de violar derechos fundamentales hasta su promulgación.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional en sentencia núm. 1 del 20 de enero de 2000 (caso: "Emery Mata Millán"), determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, estableció que le corresponde el conocimiento -en única instancia- del amparo constitucional establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoado contra los altos funcionarios y por quienes actúen por delegación de atribuciones: "Artículo 8: La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República". A su vez, el artículo 25, cardinal 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: "Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 18. Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionarias públicas de rango constitucional". Al respecto, esta Sala ha considerado que la enumeración del artículo es enunciativa, al existir órganos con rango similar a los cuales debe extenderse la aplicación del fuero especial.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano EDGAR PARRA MORENO, ya identificado, contra "el temor fundado, dadas las amenazas proferidas por esos connotados dirigentes del Partido Socialista de Venezuela, las cuales revelan que a nosotros los ciudadanos se nos pretende impedir ejercer el derecho de presentar objeciones fundadas contra alguno de los postulados, pues ellos responderán a intereses de parcialidades políticas y no al servicio de un Estado de pluralismo político" aunado a que "una vez conocido el resultado electoral, varios dirigentes políticos de nuestra vida nacional, han anunciado que se disponen a precipitar, de manera inminente, la sanción de varias leyes, orgánicas y ordinarias, así como también la designación de 43 nuevos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia ya los representantes del Poder Ciudadano". Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparolegitimaciónderechosconstitucionalesPoder NacionalAsamblea Nacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca