Sentencia N° 564 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 564, Exp. 10-0059, 09/06/2010
Expediente10-0059
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-06-09
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Rosalinda Font Milkovitsch en representación de ATECO, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado sin lugar una apelación relacionada con un desalojo. La Sala consideró que el amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la ley y que las alegaciones de la accionante no constituían violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se enfatizó que los errores de juzgamiento no son objeto de amparo, y que la revisión de las decisiones de los jueces debe hacerse a través de los recursos ordinarios establecidos en la ley. La Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales de la accionante, ya que las imputaciones formuladas derivaban del criterio y las valoraciones del juez de alzada, lo cual escapa del objeto del amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo intentado por la ciudadana Rosalinda Font Milkovitsch, titular de la cédula de identidad No.5.529.912, actuando en representación de ATECO, C.A., contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2009 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesjuzgamientovaloración de pruebasincompetencia