Sentencia N° 564 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 564, Exp. 09-0317, 15/05/2009
Expediente09-0317
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, en relación con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, impuesta al ciudadano David Caridad González por el delito de robo a mano armada. La decisión se fundamenta en que dicha pena resulta excesiva y contraria al derecho a la libertad, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
(…) respecto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, una vez terminada esta, como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmó la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, (…), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la página web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión sí tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto y considerando que los referidos artículos 13.3 y 22 del Código Penal, resultan contrarios a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador conforme a lo establecido en el artículo 334 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento a la Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en los fallos antes señalados, desaplica por control difuso de la constitucionalidad los mencionados artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad, y sin efecto jurídico alguno la señalada pena accesoria impuesta al ciudadano DAVID CARIDAD GONZÁLEZ en sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESMY JESÚS MADARIAGA, y por vía de consecuencia, se declara extinguida su responsabilidad penal, pasando esta decisión en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoCódigo Penalsujeción a la vigilanciaderecho a la libertadrobo a mano armadaresponsabilidad penal