Sentencia N° 564 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 564, Exp. 08-0126, 15/04/2008
Expediente08-0126
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Vicenio Rapini Valloreo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación del abogado y en la ausencia de copia certificada de la sentencia cuestionada. La Sala reitera que para la interposición de un amparo constitucional es necesario demostrar la representación de manera suficiente, de lo contrario, se debe declarar la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional objeto de este fallo fue incoada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, supuestamente actuando en representación del ciudadano Vicenio Rapini Valloreo. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente no consta el poder que acredite la representación del mencionado abogado y tampoco consta que se haya hecho mención alguna respecto de la existencia del documento que lo faculta para ello ni que exista un nombramiento como defensor privado. Al respecto, el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'Artículo 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1.- Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido'. Así las cosas, considera oportuno la Sala reiterar el fallo N° 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt), mediante el cual dejó sentado lo siguiente: 'Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.' En este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la falta de representación como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: 'Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando (...) sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante...'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por la supuesta representación del ciudadano VICENIO RAPINI VALLOREO, titular de la cédula de identidad N° 8.800.205, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrepresentación legalCorte de Apelacionesderechos constitucionalesdebido procesolegitimidad

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