Sentencia N° 564 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 564, Exp. 06-0771, 30/03/2007
Expediente06-0771
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Indira Coromoto Meza Velásquez contra el Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez. La accionante alegó que su designación como jueza había sido revocada sin el debido proceso, lo que vulneró sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que la actuación del Magistrado fue consecuencia de una decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su nombramiento, lo que desvirtuó la alegación de vías de hecho.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. La actuación considerada lesiva proviene de un Magistrado de este Alto Tribunal. En este sentido, tomando en consideración la sentencia n° 1/2000, del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, en la cual esta Sala determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estableció que le corresponde a ella el conocimiento –en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra órganos u altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, en concordancia con el artículo 5, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que esta Sala conocerá de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra “los altos funcionarios públicos nacionales”, entre los que están los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer de la pretensión de amparo propuesta. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente acción de amparo ejercida por la ciudadana INDIRA COROMOTO MEZA VELASQUEZ, contra el ciudadano Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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