Sentencia N° 564 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 564, Exp. 05-1758, 20/03/2006
Expediente05-1758
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónADMITE el recurso de interpretación constitucional interpuesto.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de interpretación constitucional sobre los artículos 156 y 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con la creación y recaudación de tributos. Los recurrentes argumentaron que la coexistencia de leyes nacionales y estadales genera incertidumbre y conflictos de competencia tributaria. La Sala se declaró competente para conocer el recurso y admitió la solicitud, pero negó la medida cautelar solicitada, argumentando que no existía una controversia específica que proteger.

Extracto de la motiva

La parte recurrente solicitó medida cautelar innominada, “(…) a través de la cual se mantenga el régimen establecido en la Ley de Timbre Fiscal, Publicada en Gaceta Oficial N° 5.416 Extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 1999, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente acción de interpretación constitucional (…)”. Al respecto, esta Sala debe indicar que el recurso de interpretación tiene por objeto dilucidar el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, con el fin de fijar una lectura inequívoca sobre las disposiciones normativas en concreto, conforme a lo establecido en los artículos 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y atendiendo al criterio jurisprudencial sentado por esta Sala en el caso: “Servio Tulio León”. Tal recurso trata de resolver cuál es el alcance de una norma constitucional o de los principios que lo informan, cuando los mismos no surgen claros del propio texto de la Carta Fundamental; así como también de explicar el contenido de una norma contradictoria, oscura o ambigua; o del reconocimiento, alcance y contenido de principios constitucionales (Vid. Sentencia de la Sala N° 1.077/2000). De manera que, no existiendo una controversia propiamente dicha en este tipo de recursos, no obstante el interés jurídico de la parte, aun cuando no se corresponda con ningún derecho subjetivo actual, sino a necesidades eventuales y preventivas de futuras situaciones, de ello no se deriva una situación concreta que tutelar anticipadamente.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de interpretación constitucional interpuesto por los abogados Carlos Alberto Peña Díaz, Liebhet León Bolet y Flor Zurita, anteriormente identificados, actuando en su condición de Sustitutos de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los artículos 156 numerales 12 y 13; y 164, numerales 4, 7 y 8, así como de la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- ADMITE el recurso de interpretación constitucional interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada ejercida por los recurrentes. 4.- Se ORDENA notificar al Fiscal General de la República, así como al ciudadano Defensor del Pueblo, para que en el lapso de cinco días de despacho siguientes a dicha notificación, consignen -si lo consideran necesario- escrito contentivo de los argumentos en torno al sentido e interpretación que ha de brindarse a los artículos 156 numerales 12 y 13; y 164, numerales 4, 7 y 8, así como de la Disposición Transitoria Décimo Tercera constitucional, en el marco de la solicitud aquí formulada. Se informa que la Sala decidirá exclusivamente con base en lo cursante en autos, en un plazo no mayor de treinta días, a partir de la oportunidad en que venza el lapso de cinco días de despacho antes indicado.

Palabras clave

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