Sentencia N° 564 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 564, Exp. 02-1223, 17/03/2003
Expediente02-1223
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Fiscal Septuagésima Sexta del Ministerio Público, Belkis Camacho de Rincón, contra la decisión de la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento de amparo por abandono de trámite. La Sala consideró que la acción de amparo fue incoada correctamente y que no hubo abandono de trámite, ya que la dilación fue provocada por los órganos jurisdiccionales.
Extracto de la motiva
El amparo constituye una acción tendente a la protección del goce y ejercicio de los derechos fundamentales de un ciudadano, por lo que, en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales. No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses, se trata de una reafirmación de valores constitucionales, en la cual el juez puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución. En este orden de ideas, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el fin de restablecer la situación jurídica lesionada por el desconocimiento de un derecho humano positivizado, a nivel constitucional, consagra como medio de impugnación la acción de amparo como una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente a una ventaja esencial, producto de un acto, actuación u omisión antijurídica de algún órgano del poder público.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada por la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de mayo de 2002, ANULA la sentencia dictada por la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal el 15 de mayo de 2002, que declaró terminado el procedimiento, por abandono de trámite, con relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Septuagésima Sexta del Ministerio Público contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del citado Circuito; y, ORDENA a la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Área Metropolitana de Caracas reponer la causa al estado de cumplir con el procedimiento de amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siguiendo la doctrina vinculante de esta Sala.
Palabras clave
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