Sentencia N° 564 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 564, Exp. 01-1525, 22/03/2002
Expediente01-1525
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andrés Marquina Segovia en favor de Royman Mervin Alcántara Jiménez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el Tribunal de Control no era competente para resolver el amparo. La Sala Constitucional determinó su competencia y analizó los requisitos de la solicitud de amparo, concluyendo que no se cumplían los requisitos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala considera pertinente precisar lo siguiente: La solicitud de amparo interpuesta por el abogado ANDRÉS MARQUINA SEGOVIA, no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De una simple lectura, se constata la omisión de la residencia, lugar y domicilio del agraviante; un suficiente señalamiento e identificación del agraviante; y una debida descripción narrativa del hecho o acto y demás circunstancias que motivaron la solicitud del amparo.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 1° de junio de 2001, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible, conforme lo previsto en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano ROYMAN MERVIN ALCÁNTARA JIMÉNEZ. Así se decide.
Palabras clave
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