Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0563, Exp. 23-1023, 15/04/2025
Expediente23-1023
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ana Victoria Pulido Sánchez, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso de restitución internacional. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que la situación jurídica alegada había cesado, dado que la demanda de restitución internacional ya había sido resuelta a favor de la accionante.

Extracto de la motiva

De acuerdo a la disposición transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea actual y esté vigente. Tal actualidad es necesaria a fin de restablecer la situación jurídica que se alega como infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional. Por ello, ha sido criterio reiterado de la Sala, que el cese de la amenaza de violación constitucional es una causal de inadmisibilidad y así quedó asentado en sentencia Nº 2.302 del 21 de agosto de 2003 (caso: Alberto José de Macedo Penelas), en la que se señaló: "(...) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara (…).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Patricia Ballesteros Omaña, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ANA VICTORIA PULIDO SÁNCHEZ contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2023, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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