Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0563, Exp. 19-0049, 01/11/2024
Expediente19-0049
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Colmenares Ramírez, debido a que fue presentada fuera del lapso legal establecido. La decisión apelada, dictada el 19 de diciembre de 2018, había declarado inadmisible la acción de amparo por no cumplir con los requisitos de admisibilidad. La Sala reafirma su competencia para conocer del recurso de apelación, pero determina que el mismo es extemporáneo y, por lo tanto, se mantiene firme la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Por tanto, nunca puede existir abuso de autoridad y poder por parte del Juez o Jueza por el hecho de ejercer esas facultades probatorias, por el contrario es su deber buscar la verdad, razón por la cual no puede existir nunca la violación al debido proceso porque el Juez de Juicio haya ejercido las facultades probatorias previstas en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que hace que la pretensión de Amparo Constitucional ejercida contra tal actuación del Juez de Juicio sea inadmisible conforme al numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece la inadmisibilidad de la Acción de Amparo cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional no sea posible y realizable por el imputado las cuales señalan: ‘Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (…) 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado …omissis…’. Así mismo se debe tener en cuenta que las actuaciones del Juez de Juicio son revisables por el Juez Superior mediante el ejercicio del recurso de apelación que se interponga contra la sentencia definitiva que este dicte, por lo que a través de este medio ordinario es posible restablecer cualquier situación jurídica que pueda ser infringida por el Juez de Juicio, razón por la cual la pretensión de Amparo Constitucional se hace igualmente inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 5° del Artículo 6 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece la inadmisibilidad cuando el accionante tiene una vía ordinaria a través de la cual se pueda restablecer la supuesta situación jurídica infringida. ‘Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado …omissis…’. Siendo por naturaleza la Acción de Amparo de carácter ‘extraordinaria’, la doctrina y la jurisprudencia advierten, que es necesario para la admisibilidad y procedencia, no solamente la denuncia de violación de derechos fundamentales, es necesario además que no se hay acudido al empleo de otro medio procesal para el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Por tanto, al no constar en autos que el accionante haya agotado las vías ordinarias existentes para la tutela de los derechos que denuncia como violados, como lo es ejercer el recurso de apelación contra de la sentencia que eventualmente dicte el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio señalado como agraviante, recurso en el cual como se señaló anteriormente pudiera restablecerse la situación jurídica señalada como infringida y con ello la protección de los Derechos Constitucionales. En consecuencia, la presente acción es inadmisible por estar incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en los numerales 2) y 5) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Germán Colmenares Ramírez, contra la sentencia del 19 diciembre de 2018 dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Germán Colmenares Ramírez, contra de la sentencia del 19 de diciembre de 2018, que dictó el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 3.- declara FIRME la sentencia del 19 de diciembre de 2018, que dictó el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.