Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0563, Exp. 15-0718, 16/05/2023
Expediente15-0718
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de mayo de 2023, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Lil Teresita Andrade Mendoza, actuando como defensora privada del ciudadano Edwin Alfonzo Camacho Hernández, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte fundamentó su decisión en que la presunta omisión de pronunciamiento había cesado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

‘Como se ve, las situaciones Jurídicas invocadas como infringidas por el accionante en Amparo, cesaron cuando el Tribunal 2° en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ext.Terr. Pto. Ordaz, se pronunció en cuanto a cada una de las solicitudes realizadas por la defensa privada del ciudadano Edwin Alfonso Camacho Hernández; visto ello, se percibe solvente el pedimento que el formalizante inquiriere en su escrito de amparo constitucional, razón por la cual han cesado las presuntas violaciones denunciadas; siendo evidente la declaración de inadmisibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en virtud de que existe recaudo que hace a esta Alzada concluir que ha cesado la violación de los derechos denunciados como conculcados; la violación denunciada ya no es inmediata, posible y realizable por el Juez A Quo accionado’.

Dispositiva

1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer el presente recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 4 de febrero de 2015, por Lil Teresita Andrade Mendoza, actuando como defensora privada del ciudadano EDWIN ALFONZO CAMACHO HERNÁNDEZ, ya identificado, contra el fallo dictado, el 4 de febrero de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se declaró, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta omisión de pronunciamiento cometida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en la causa penal identificada con el alfanumérico FP12-P-2012-001563 (nomenclatura de ese Juzgado). 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Lil Teresita Andrade Mendoza, actuando como defensora privada del ciudadano EDWIN ALFONZO CAMACHO HERNÁNDEZ, ya identificado, contra la decisión dictada, el 4 de febrero de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 3.- CONFIRMA la mencionada decisión que declaró INADMISIBLE, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo incoada por la abogada Lil Teresita Andrade Mendoza, actuando como defensora privada del ciudadano EDWIN ALFONZO CAMACHO HERNÁNDEZ.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasprocesotribunalesinadmision

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