Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0563, Exp. 20-0387, 12/08/2022
Expediente20-0387
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 416 el 2 de agosto de 2022, en la que se abandonó con carácter vinculante la consulta previa establecida en la sentencia n.° 145 de 2019. Se ordenó a los tribunales que tramitan la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional seguir el procedimiento establecido en fallos anteriores. La decisión se fundamenta en la naturaleza procesal del fallo y en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
En fecha 2 de agosto de 2022, se dictó la sentencia n.° 416 de esta Sala Constitucional, en la cual se abandonó con carácter vinculante la consulta previa establecida en la sentencia n.° 145 de fecha 18 de junio de 2019 y se ordenó a los distintos Tribunales de la República que estuvieran tramitando la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional, seguir el procedimiento establecido en los fallos números 138 y 245 de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. Visto que en la sentencia n.° 416 del 2 de agosto de 2022, anteriormente referida, se estableció que “vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019”.
Dispositiva
Se ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional.