Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0563, Exp. 16-0106, 09/08/2018
Expediente16-0106
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónTERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Ángel en representación de Álvaro Salvador De Armas Dávila. Se argumenta que la parte actora no realizó ningún acto de procedimiento que demostrara interés en que se decidiera la pretensión, lo que llevó a la extinción del proceso por inacción prolongada. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por incumplimiento de las obligaciones procesales.

Extracto de la motiva

Que “con fundamento en el artículo 285.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, compareció ante esta representación Fiscal, el ciudadano Álvaro Salvador De Armas Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.185.408, representado por las abogadas Liliana Betancourt y Ramona Mendoza Liendo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.918 y 40.264, respectivamente, quien en su condición de causahabiente de las sucesiones Salvador De Armas Hernández y Marina Dávila De Armas, procedió a solicitar respeto y garantía a los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, toda vez que en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente distinguido con el alfanumérico AP71-R-2015-000599, (sic) en fecha 03 de agosto de 2015, (sic) dictó sentencia definitiva, la cual se anexa al presente en copia certificada constante de quince (15) folios útiles marcada con el número ´1´, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente distinguido con el alfanumérico AP31-S-2014-001938 en fecha 27 de mayo de 2015”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Ángel, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en representación del ciudadano ÁLVARO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA, contra la sentencia dictada el 3 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del ‘Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: sin lugar el recurso de hecho interpuesto por las abogadas Liliana Betancourt y Ramona Mendoza Liendo, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Álvaro Salvador de Armas Dávila, contra el auto dictado el 8 de junio de 2015, que negó oír las apelaciones interpuestas por las apoderadas judiciales del hoy accionante los días 2 y 3 de junio de 2015, contra el fallo dictado el 27 de mayo de 2015, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de aceptación de herencia a beneficio de inventario de las sucesiones Salvador De Armas Hernández y Marina Dávila De Armas. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante esta Sala o en la sede del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, y el prenombrado Juzgado deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva. TERCERO: SE ORDENA a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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