Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 563, Exp. 15-1422, 11/07/2016
Expediente15-1422
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Jorge Eliécer Rincón Jaimes, quien actuó como representante legal de la sociedad mercantil Impresos Jorge Facturas C.A. La solicitud se fundamentó en la sentencia dictada el 22 de octubre de 2015, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandante. La Sala determinó que el solicitante carecía de legitimidad para actuar en nombre de la sociedad mercantil, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.

Extracto de la motiva

La sentencia apelada, fue dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional en los siguientes términos: “Sin embargo de los autos y del análisis de los documentos probatorios, se desprende que la parte presuntamente agraviante YORFRANK ANTONIO RINCÓN LÓPEZ (…) actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil IMPRESOS JORGE FACTURAS C.A. (…) hizo uso de los medios judiciales preexistentes que le garantiza nuestro ordenamiento jurídico en su carácter de tercer poseedor del inmueble objeto de la entrega material ejecutada por el Tribunal Cuarto de Municipio (…) Por otra parte no se evidencia, que en las actuaciones realizadas por el Tribunal Cuarto de Municipio (…) el mismo hubiere realizado violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa invocado por la representación judicial de la parte presuntamente agraviada o actuado fuera de su competencia, con abuso y extralimitación de poder. Y así se establece.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano por el ciudadano JORGE ELIECER RINCÓN JAIMES, asistido por el abogado Willians José Medina León, quien dijo actuar en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil IMPRESOS JORGE FACTURAS C.A., de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, cardinal 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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