Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 563, Exp. 15-0186, 08/05/2015
Expediente15-0186
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por Gerardo Mora Franco contra una orden de aprehensión emitida por un juzgado suprimido. La Sala consideró que la acción de amparo se fundamenta en la falta de citación del demandante en el proceso penal que originó la orden de aprehensión, lo que generó una privación ilegítima de libertad. Además, se destacó la urgencia de verificar el estado procesal de la causa penal relacionada con la orden de aprehensión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa que, según los alegatos esgrimidos por el ciudadano Gerardo Mora Franco, la acción de amparo se interpuso contra la orden de aprehensión que le había decretado, el 3 de junio de 1998, el suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal que correspondía a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en un proceso penal donde nunca fue citado. Asimismo la parte actora alegó que, el 23 de febrero de 2015, con ocasión a la orden de aprehensión en referencia, fue objeto de una privación ilegítima de libertad durante unas horas por parte de funcionarios adscritos a la División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y que si bien fue puesto en libertad ese mismo día, existe sobre su persona una amenaza latente que afecta su libertad personal, al aparecer solicitado en los registros digitalizados de ese Cuerpo de Investigación Policial. Ahora bien, mediante sentencia N° 7/2000 dictada el 1 de febrero, caso: José Amando Mejía, esta Sala asentó que los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo impugnado, “...a menos que por la urgencia del caso no pueda obtenerse con tiempo esa copia certificada...”, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la obligación, de la parte actora, de presentar las copias auténticas en la audiencia oral.

Dispositiva

En consecuencia, vista la supresión del señalado Juzgado Superior con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala ORDENA al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que dentro de los cuatro (4) días siguientes a la notificación del presente auto más un (1) día correspondiente al término de la distancia, informe el estado procesal detallado en que se encuentra la causa penal N° 02007, nomenclatura del suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que presuntamente contiene la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano Gerardo Mora Franco, y remita copia certificada de dicho expediente; con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida por la Sala dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalorden de aprehensiónCódigo Orgánico Procesal Penalcausa penalJuzgado Superiorprivación de libertad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca