Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 563, Exp. 14-0262, 02/06/2014
Expediente14-0262
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónExtinguido

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social, relacionado con un recurso especial de juridicidad interpuesto por Panamco de Venezuela, S.A. contra decisiones previas de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala Político Administrativa se declaró incompetente, así como la Sala de Casación Social, lo que llevó a la Sala Constitucional a analizar la competencia en materia laboral y administrativa. La Sala Constitucional concluyó que el recurso especial de juridicidad había sido declarado inconstitucional en sentencias anteriores, lo que llevó a la extinción del conflicto de competencia. Se determinó que la competencia para conocer de las acciones contra decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral, y no a las Salas del TSJ. Finalmente, se declaró la nulidad de los artículos que regulaban el recurso especial de juridicidad, con efectos ex tunc, lo que implica que cesó la causa que originó el conflicto de competencia. Se ordenó la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa lo siguiente: En el presente caso se presenta un conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social en Sala Accidental, con ocasión del recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial de Panamco de Venezuela, S.A. hoy Coca Cola Femsa, S.A. contra la decisión dictada, el 2 de febrero de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y confirmó el fallo dictado, el 25 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la recurrente contra la Providencia Administrativa N° 50-02 del 25 de noviembre de 2002, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y, en consecuencia, confirmó el acto. La Sala Político Administrativa se declaró incompetente y declinó en la Sala de Casación Social, visto los criterios expuestos por esta Sala Constitucional en relación a la competencia para conocer de las acciones interpuestas contra los actos administrativos emanados de la Inspectorías del Trabajo, y concluyó que por tratarse de la impugnación contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, el conocimiento de dichas acciones es competencia de la jurisdicción laboral, en razón de la materia y que los titulares de los órganos que integran esa jurisdicción. Por su parte, la Sala de Casación Social, igualmente se declaró incompetente dado que dentro de las atribuciones de la Sala Político Administrativa, se encuentra el conocimiento el recurso especial de juridicidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. SEGUNDO: EXTINGUIDO el conflicto entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, con ocasión del hoy anulado recurso especial de juridicidad incoado por Panamco de Venezuela, S.A. hoy Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., contra la decisión dictada, el 2 de febrero de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y confirmó el fallo dictado, el 25 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la recurrente contra la Providencia Administrativa N° 50-02 del 25 de noviembre de 2002, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciajurisdicciónrecursoadministrativoconstitucionalderechosjusticia

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