Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 563, Exp. 12-1191, 21/05/2013
Expediente12-1191
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2013, declaró con lugar la apelación interpuesta por Miguel Omar Valera Vásquez contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el a quo erró al determinar que las cuestiones previas habían sido declaradas sin lugar, lo que llevó a una incorrecta aplicación de las normas procesales. Se ordenó la reposición de la causa para que el Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, excluyendo la causal de inadmisibilidad que había sido objeto de análisis en el fallo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida contra el fallo dictado el 29 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL OMAR VALERA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.071.965, debidamente asistido por el abogado Elías Igor Valera Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.099. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo y se REPONE LA CAUSA al estado de emitir nueva sentencia sobre la admisibilidad de la presente acción, considerando las causales de inadmisibilidad contempladas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la causal establecida en el artículo 6, numeral 5 eiusdem, la cual fue objeto de análisis en el presente fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida contra el fallo dictado el 29 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL OMAR VALERA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.071.965, debidamente asistido por el abogado Elías Igor Valera Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.099. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo y se REPONE LA CAUSA al estado de emitir nueva sentencia sobre la admisibilidad de la presente acción, considerando las causales de inadmisibilidad contempladas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la causal establecida en el artículo 6, numeral 5 eiusdem, la cual fue objeto de análisis en el presente fallo.