Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 563, Exp. 10-0038, 25/04/2011
Expediente10-0038
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Oscar Armando Barroso Escobar, en representación de Alcino Machado Soares de Carvalho, contra decisiones del Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se declaró con lugar la acción de amparo constitucional contra la decisión del 14 de abril de 2009 e inadmisible contra la del 21 de julio de 2009, ambas relacionadas con un procedimiento de simulación de venta y medidas de embargo sobre vehículos. La Sala determinó que la falta de notificación a las partes sobre el avocamiento de un nuevo juez constituye una violación del derecho a la defensa, lo que llevó a declarar nulo el auto del 14 de abril de 2009. Sin embargo, se consideró que la decisión del 21 de julio de 2009, que dictó una medida de embargo, era inadmisible, ya que el agraviado tenía la opción de recurrir a las vías judiciales ordinarias. Finalmente, la Sala revocó el fallo del a quo y declaró sin lugar la acción de amparo, reafirmando la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa en los procedimientos judiciales.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, la cual fue interpuesta contra el fallo del 28 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual previa audiencia constitucional declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 14 de abril de 2009 e inadmisible contra la decisión del 21 de julio de 2009, ambas dictadas por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ello en el curso de la acción de amparo constitucional incoada por el apoderado judicial del ciudadano Alcino Machado Soares De Carvalho, contra las decisiones del 14 de abril de 2009 y 21 de julio de 2009, dictadas por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a través de las cuales “(…) se avocó (sic) la juez agraviante obviando notificación alguna y (…) mediante el cual se dictó la medida de embargo (…)”, sobre un lote de carros, respectivamente, todo ello en el curso de la demanda de simulación incoada contra el quejoso. En tal sentido, se observa que el a quo determinó que “(…), en el auto de fecha 14 de abril de 2009, impugnado por el accionante se estableció que se deja trascurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la recusación, lo cual es contrario al debido proceso, puesto que, si no se había practicado la citación de la parte demandada, no podía correr lapso alguno y en ese sentido, el auto de fecha 14 de abril de 2009 es violatorio del derecho a la defensa, pues permitió vencerse el lapso para ejercer recusación sin que hubiera ocurrido la citación de la parte demandada (…). Por lo tanto se le declara nulo (…). En cuanto al auto de fecha 21 de julio de 2009, contentivo del decreto de medida preventiva, dictado con posterioridad al auto mediante el cual se ordenó dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, librándose las compulsas correspondientes, quien decide ratifica (…) que las medidas preventivas pueden ser decretadas inaudita altera parte, y que contra ellas esta previsto en nuestra legislación adjetiva el recurso de oposición. Por lo tanto, se declara inadmisible la acción (sic) constitucional interpuesta en contra del auto de fecha 21 de julio de 2009 (…).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oscar Armando Barroso Escobar, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALCINO MACHADO SOARES DE CARVALHO, antes identificados, contra el fallo del 28 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 14 de abril de 2009 e inadmisible contra la decisión del 21 de julio de 2009, ambas dictadas por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se REVOCA el fallo del a quo y se declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar Armando Barroso Escobar, en su carácter de autos, contra las decisiones del 14 de abril de 2009 y 21 de julio de 2009, dictadas por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a través de las cuales “(…) se avocó (sic) la juez agraviante obviando notificación alguna y (…) mediante el cual se dictó la medida de embargo (…)”, sobre un lote de carros, todo ello en el curso de la demanda de simulación incoada contra el quejoso.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesojuez accidentalmedida de embargo

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