Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 563, Exp. 10-0122, 09/06/2010
Expediente10-0122
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Johon Jairo Batista contra una decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que negó la admisión de prueba de experticia en un juicio por indemnización por accidente de trabajo. La Sala confirmó el fallo del Juzgado Superior Quinto, que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el agraviado había agotado las vías ordinarias de apelación, lo que impedía el acceso a la vía del amparo. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el actual accionante ejerció recurso ordinario de apelación contra el referido auto del 2 de junio de 2009, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó la admisión de la prueba de experticia promovida -decisión objeto del presente amparo-, y el cual fue declarado sin lugar mediante sentencia dictada el 6 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. En tal sentido, el a quo constitucional en su decisión del 25 de noviembre de 2009, indicó que la acción de amparo ejercida era inadmisible a tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jairo Campos, en representación del ciudadano JOHON JAIRO BATISTA, contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA el mencionado fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.