Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 563, Exp. 08-1540, 14/05/2009
Expediente08-1540
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que desaplicó el artículo 100 de la derogada Ley Orgánica del Ministerio Público por control difuso de la constitucionalidad. La Corte argumentó que dicho artículo contradice el artículo 146 de la Constitución, que establece que los cargos en la administración pública son de carrera y deben ser ocupados mediante concurso público. La Sala concluyó que la desaplicación era conforme a derecho, garantizando así la supremacía de la Constitución.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Eira María Torres Castro, actuando como representante judicial del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 25 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Luis Ignacio Ramírez García, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio Público, desaplicó por motivos de inconstitucionalidad el artículo 100 de la derogada Ley Orgánica del Ministerio Público, con fundamento en las siguientes consideraciones: Que la representación judicial del Ministerio Público denunció en el escrito de fundamentación del recurso de apelación, el vicio de error de interpretación de la norma, concretamente, la contenida en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pues -a su criterio- el legislador no se refirió a la estabilidad de los Fiscales del Ministerio Público y no creó una nueva estabilidad para ello. Que el artículos 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera y exceptúa los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y los obreros al servicio de la Administración Pública, y que el ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 100 de la derogada Ley Orgánica del Ministerio Público, efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en decisión del 15 de octubre, con ocasión al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS IGNACIO RAMÍREZ GARCÍA, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio Público.

Palabras clave

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