Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 563, Exp. 08-0264, 15/04/2008
Expediente08-0264
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio Alfredo Pino Escarrá, en su carácter de defensor privado del ciudadano Gandhy Santiago Ríos Sierra, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de acreditación de la representación del abogado y en la existencia de un medio de impugnación idóneo que el accionante pudo haber utilizado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de apelación, fue incoada por el abogado Julio Alfredo Pino Escarrá, “en (su) carácter de Defensor Privado acreditado en autos” del ciudadano Gandhy Santiago Ríos Sierra, contra la audiencia de presentación celebrada el 1 de febrero de 2008 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con ocasión del proceso penal que se le sigue al accionante por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy actuando como primera instancia constitucional, declaró inadmisible la acción propuesta por considerar que la parte actora pudo ejercer recurso de apelación contra lo decidido en la audiencia de presentación y no lo hizo, por lo que de conformidad con la interpretación que esta Sala Constitucional ha realizado del alcance del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la misma resultaba inadmisible ante la existencia de un medio de impugnación idóneo para restablecer la situación jurídica denunciada como infringida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio Alfredo Pino Escarrá, “en (su) carácter de Defensor Privado acreditado en autos” del ciudadano GANDHY SANTIAGO RÍOS SIERRA, contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En consecuencia, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la referida sentencia que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra la audiencia de presentación celebrada el 1 de febrero de 2008 por el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión del proceso penal que se le sigue al accionante por la presunta comisión del delito de homicidio calificado.

Palabras clave

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