Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 563, Exp. 07-0263, 30/03/2007
Expediente07-0263
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Romero Bautista de Padilla contra la decisión del Juzgado Militar Duodécimo de Control del Estado Mérida, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de todo lo actuado. La Corte Marcial había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que el accionante intentaba reabrir un asunto ya resuelto judicialmente. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se constató la violación de derechos constitucionales alegada por la quejosa.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2006, por el Juzgado Militar Duodécimo de Control del Estado Mérida, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de todo lo actuado interpuesta por el apoderado judicial de la aquí quejosa. En tal sentido la Corte Marcial declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional, al considerar que “(…) el accionante (sic) pretende mediante la vía del amparo replantear nuevamente los mismos argumentos que fueron explanados a lo largo de las incidencias suscitadas en la presente causa que concluyeron con una serie de decisiones de instancia. Igualmente pretende que con una decisión irrecurrible, como lo es la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad fundada por la defensa, que este Tribunal se pronuncie por la vía del amparo, lo cual es improcedente”. Dicha pretensión se fundamentó en la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la libertad de la quejosa, toda vez que –según alegó- la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Militar Duodécimo de Control del Estado Mérida, careció de motivación, aunado al hecho de que dicho tribunal incompetente no fundamentó ni demostró los supuestos de peligro de fuga y obstaculización necesarios para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Roque Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.714, en su carácter de co-apoderado de la ciudadana BLANCA ROMERO BAUTISTA DE PADILLA, de nacionalidad colombiana y titular del pasaporte N° 63.285.785, contra la decisión dictada el 23 de enero de 2007, por la Corte Marcial que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la referida ciudadana, contra el fallo del 27 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Militar Duodécimo de Control del Estado Mérida, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de todo lo actuado interpuesta por el apoderado judicial de la aquí quejosa. Se REVOCA el fallo del a quo. En tal sentido, se declara: 1.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 27 de octubre de 2006, por el Juzgado Militar Duodécimo de Control del Estado Mérida, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de todo lo actuado interpuesta por el apoderado judicial de la aquí quejosa. 2.- INADMISIBLE el amparo, respecto a la pretensión de declaratoria de incompetencia de la jurisdicción penal militar. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Palabras clave
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