Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 563, Exp. 06-0175, 20/03/2006
Expediente06-0175
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por la sociedad mercantil Azucarera Cariaco, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil. La Sala observó que la solicitud de amparo no era suficientemente descriptiva de las circunstancias que la originan, lo que llevó a exhortar a la accionante a corregir los defectos en su escrito. La Sala, en virtud de lo anterior, ordenó a la sociedad que realizara las correcciones necesarias en un plazo de 48 horas, so pena de inadmisibilidad de la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa la Sala que los actos presuntamente lesivos de los derechos constitucionales de la quejosa según lo expresó lo constituyen los “Vicios de inconstitucionalidad en la notificación personal efectuada por el alguacil del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional con Sede en la Ciudad de Caracas, de la sentencia dictada por ese Juzgado el 25 de febrero de 1995 en donde declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por CUYUNÍ BANCO DE INVERSIONES (…)”. Asimismo denunció como lesivos “La falta de notificación del avocamiento (sic) del Juez Superior que dictó la sentencia (…)” y “Vicios de inconstitucionalidad ya que el Juez Superior ordenó la notificación de la sentencia a los demandados en el juicio por cuanto la misma salió fuera del lapso y no se agotó la notificación personal de la referida sentencia, efectuándose la notificación por la prensa (…)”. Al respecto, advierte la Sala que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que la originan, ya que no se evidencia con precisión cuál es el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la pretensión solicitada. En tal sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” En razón de ello, se exhorta a la accionante, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que realice “suficientemente señalamiento e identificación del agraviante”, toda vez que en su escrito de amparo señala a más de un accionado. Asimismo, como quiera que el escrito de amparo constitucional de la accionante se presenta de forma oscura, lo cual impide que se pueda determinar con claridad cuáles son los hechos concretos que presuntamente lesionan la situación jurídica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ut supra mencionado, a fin de dictar un fallo ajustado a derecho, ordena a la sociedad mercantil Azucarera Cariaco, S.A., que en lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación corrija los defectos del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional so pena de que la misma se declare inadmisible.
Dispositiva
ORDENA a la sociedad mercantil AZUCARERA CARIACO, S.A., antes identificada, la corrección de su escrito dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto.
Palabras clave
amparoinconstitucionalidadnotificaciónacción de amparoderechos constitucionalesvicios procesalescorrección de escrito