Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 563, Exp. 02-2015, 06/04/2004
Expediente02-2015
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional interpuesta por tres ciudadanos contra una decisión del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control. La Sala determinó que la demanda no podía ser admitida debido a que existían recursos ordinarios que debían ser agotados antes de recurrir a la acción de amparo. La decisión del Juzgado que otorgó una prórroga al Ministerio Público fue considerada válida, ya que se cumplieron los requisitos del debido proceso.
Extracto de la motiva
Antes del pronunciamiento de la decisión objeto de consulta, esta Sala Constitucional debe hacer las siguientes consideraciones: a pesar de que los demandantes calificaron la presente demanda como un habeas corpus, debe indicarse que, en realidad, se trata, la suya, de una demanda de amparo constitucional contra una decisión judicial que se dictó en el curso de un proceso penal, razón por la cual se estudiará y decidirá la pretensión bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Se observa de los alegatos que esgrimió el defensor privado de los quejosos, que la demanda de amparo fue interpuesta contra la decisión que dictó el 13 de junio de 2002, el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la prórroga hasta por doce (12) días para que el Ministerio Público presentara alguno de los actos conclusivos correspondientes de conformidad con lo que dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, sostuvo el abogado de los demandantes que la juez del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quebrantó lo que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que otorgó la prórroga que solicitó el Ministerio Público para la realización de algunos de los actos conclusivos del proceso después del transcurso de los treinta (30) días que exige el referido artículo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de consulta que dictó la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de agosto de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos GREGORI ANTONIO IBÁÑEZ BARROSO, CARLOS EDUARDO LABARCA Y ROGERS GERARDO CABEZA ARRIAL, contra la decisión que dictó el 13 de junio de 2002, el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.