Sentencia N° 563 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 563, Exp. 02-1306, 17/03/2003
Expediente02-1306
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado José Rafael Flores Marcano en representación de José Antonio Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda por cumplimiento de contrato. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible por haber transcurrido más de seis meses desde que el accionante tuvo conocimiento de la sentencia impugnada, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y revocar el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la apelación interpuesta y precisados los límites de la controversia planteada, pasa ahora a pronunciarse sobre la misma y, al respecto, observa lo siguiente: De manera preliminar esta Sala debe señalar que la representación judicial del accionante no presentó alegatos con respecto al recurso de apelación ejercido. Ahora bien, el apoderado judicial del accionante alegó como infringidos el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de haberse proseguido el curso de la causa y dictado sentencia definitiva en el juicio seguido contra su representado, sin haberse ordenado la notificación de las partes a efectos de continuar el juicio que se encontraba paralizado a causa de la extemporaneidad de la decisión dictada por el presunto agraviante el 15 de febrero de 2001. Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido y en atención a que en el debate producido en la audiencia pública del caso, el apoderado judicial del ciudadano Rafael D’Elia Silva, tercero adherente en el presente proceso, alegó que la acción interpuesta resulta inadmisible por haber transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha en que el accionante tuvo conocimiento de la sentencia impugnada, debido a que éste se encontraba enterado de la referida decisión judicial desde el 18 de julio de 2001, oportunidad en la que se practicó el embargo ejecutivo de sus bienes; y que el a quo omitió pronunciamiento respecto de lo alegado, esta Sala pasa a dilucidar sobre lo alegado y, en tal sentido, observa lo siguiente: El accionante adujo que el 25 de septiembre de 2001, en la oportunidad en que solicitó la devolución de determinados bienes embargados, fue cuando tuvo conocimiento de la decisión judicial que impugnó por la vía del amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR la apelación interpuesta; 2º REVOCA el fallo apelado; y 3º INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Rafael Flores Marcano, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Antonio Rodríguez, contra la decisión dictada el 16 de abril de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada en su contra por el ciudadano Rafael D’Elia Silva.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de acceso a la justiciadebido procesoextinción de instanciasentencia impugnadaembargo ejecutivo