Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0562, Exp. 18-0628, 13/05/2026
Expediente18-0628
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La abogada Lucía Legórburu Rodríguez solicitó aclaratoria de la sentencia N.° 1.321 dictada el 6 de agosto de 2025. La Sala Constitucional analizó la solicitud y determinó que no existían puntos dudosos ni errores que subsanar, concluyendo que la solicitud era improcedente. La decisión reafirma la estabilidad de las decisiones judiciales y la intangibilidad de las sentencias ya dictadas.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional estima necesario recordar que la Sentencia N° 1.321 fue enfática al determinar que la Sala de Casación Civil incurrió en un "desconocimiento abierto" al dictar un fallo materialmente idéntico a uno previamente anulado. Asimismo, el fallo ya estableció que la partición debe ser en partes iguales respetando las bienhechurías de la ciudadana Maritza Rodríguez, cuya valoración corresponde al partidor conforme a la ley. En efecto, la solicitud desborda la finalidad de la figura procesal, pues pretende que esta Sala se pronuncie nuevamente sobre la aplicación de los artículos 1.362 y 1.363 del Código Civil, aspectos que fueron suficientemente dilucidados en la sentencia cuya aclaratoria se solicita. Debe destacarse que la sentencia N° 1.321 de fecha 6 de agosto de 2025 se encuentra debidamente motivada, con una exposición clara y coherente de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión adoptada, sin que se adviertan vacíos argumentativos, contradicciones internas, imprecisiones en su dispositivo ni errores materiales que ameriten corrección alguna. En consecuencia, no existe punto dudoso que aclarar, omisión que subsanar, ni error manifiesto que rectificar. En tal sentido, admitir la solicitud planteada implicaría desnaturalizar el instituto de la aclaratoria y convertirlo en un mecanismo indirecto de impugnación o revisión del criterio jurisdiccional ya establecido, lo cual resulta jurídicamente contrario al principio de estabilidad e intangibilidad de las decisiones judiciales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N.° 1.321 dictada por esta Sala el 6 de agosto de 2025, planteada la abogada Lucía Legórburu Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARITZA RODRÍGUEZ DE LEGÓRBURU.

Palabras clave

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