Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0562, Exp. 22-0625, 15/04/2025
Expediente22-0625
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara su competencia para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Víctor Manuel Ochoa, apoderado de Delia Milagros Rojas Díaz, respecto a la sentencia dictada el 5 de octubre de 2016. Tras analizar los alegatos y las pruebas presentadas, la Sala concluye que no se ha demostrado la violación de derechos constitucionales ni la existencia de errores en la interpretación de la ley por parte del tribunal inferior. Por lo tanto, se declara que no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Que “(…) revisada el acta de audiencia de juicio oral y público, la Juez Aquo (sic) no se pronunció con relación a las documentales tanto por mi representada como la de la parte demandada sino que pasa a evacuar las misma tomando en consideración la que ella considera pertinente y no esgrimiendo en dicho auto la desestimación de la misma y pronunciando en la sentencia, dejando en un estado de indefensión a mi representada ya que se indicó la necesidad, la utilidad y la pertinencia de la misma y que se buscaba demostrar con dichas pruebas documentales así mismo ocurrió con los testimoniales que fueron evacuados en dicha sala de audiencia los cuales fueron conteste y desestimados en la sentencia definitiva así como la deposición de sus menores hijos que no quedó plasmado en autos su deposición u opinión que la establece la norma, quebrantando norma de derecho constitucional que van en contraposición del debido proceso y la tutela judicial efectiva, por tales hechos se ejerció el recurso de apelación el cual fue desestimado por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay en fecha Diecisiete (17) de Enero del año 2017, declarando sin lugar el mismo y ratificando la sentencia emitida por el Tribunal Aquo (sic) ante tales hechos se ejerció el Recurso de Casación, el cual fue desistido en virtud de la incomparecencia de las partes a la audiencia el Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2017 (…)”. Posteriormente la solicitante de la revisión constitucional, narró lo que debería ser la parte procesal que debe realizarse en la audiencia de juicio oral y público, -que a su decir no se materializó- generando un estado de indefensión transgrediendo las normas contenidas en los artículos 2, 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no valorar y desestimar la juez las testimoniales y documentales consignadas para demostrar la unión concubinaria; trasgrediendo así mismo el contenido de los artículos 26 y 49 del Texto Constitucional como lo previsto por esta Sala Constitucional la cual equipara las relaciones de hecho o unión concubinaria con el matrimonio, criterio vinculante y que no fue analizado por la juzgadora.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano Víctor Manuel Ochoa, apoderado judicial de la ciudadana DELIA MILAGROS ROJAS DÍAZ, de la decisión dictada el 5 de octubre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en el expediente distinguido con el alfanumérico DP41-T-2015-000074. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión en cuestión.

Palabras clave

revisión constitucionalconcubinatoEstado Aragua

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