Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0562, Exp. 21-0531, 28/10/2021
Expediente21-0531
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Félix Medina Bracho, en representación de Xabier Berrizbeitia López, en relación a la custodia de sus hijos. Se alegó que el Juzgado Décimo Tercero había revocado una medida de custodia provisional sin justificación adecuada, lo que generó un desorden procesal y violaciones al debido proceso. La Sala, tras evaluar los antecedentes, decidió admitir el avocamiento y ordenó la restitución de los derechos constitucionales violados.
Extracto de la motiva
Que “…a pesar de que la ciudadana Juez del Tribunal Décimo Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, considero (sic) en su sentencia de medida anticipada haberse llenado todo los extremos legales y en base al principio de prioridad absoluta e interés superior del niño, niña y adolescente para decretar la Custodia Provisional; en fecha 30 de agosto de 2021, REVOCÓ su propia decisión, sin que las partes así se lo solicitaran, sólo dio a entender cuando se le pidió una explicación, expreso (sic) que ella había recibido ordenes (sic) directa (sic) (…) que no importaba que se violentara el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en la Carta Magna, como el proceso de oposición a las medidas, establecida la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente en el artículo 466…”. Que “…[t]al situación, tomada por la Juez del Tribunal Décimo Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, al no hacer valer su autonomía como juez, vulnero (sic) los derechos de [su] representado, por lo que esta representación Apelo (sic) el día 31 de agosto de 2021, de la decisión que tomara de manera írrita y en contraposición al ordenamiento jurídico legalmente establecido; a pesar de que se apeló, al día siguiente de haberse levantado la medida anticipada, la Juez de una manera ardid, procedió a inhibirse de la causa, por lo que difirió la apelación; sin tener excusa para inhibirse y que realizara después de que se formulara la apelación de la aberración jurídica cometida por la Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección; ya que al inhibirse, en esta materia especial se paraliza el proceso hasta tanto se decida la inhibición, la cual cursa en cuaderno separado bajo la nomenclatura interna número AH52X-2021-4953-1-P; numero (sic) suministrado por la Coordinadora de la Unidad de Recepción de Documentos abogada Katiuska Pérez, quien fue quien informo (sic) que la apelación no había sido procesada, debido a que la Juez del Décimo Tercero la había diferido, paralizándola hasta que se decidiera la Inhibición (sic), información que no se ha podido verificar, ya que el expediente, ésta representación no lo ha podido ver, que es otro impedimento más para ejercer el derecho a la defensa y el debido proceso que tiene [su] representado…”. Que “…[t]oda este desorden procesal, que no tiene precedente en el Poder Judicial, violan el ordenamiento jurídico que perjudica ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, así como la Paz Publica, ya que cuando un justiciable decide acudir a las instancias judiciales, es para poder ejercer sus derechos y poder obtener una respuesta oportuna con fundamento a la Constitución y las Leyes, no para que se le violenten sus derechos y se mancille la majestad del poder judicial por jueces inescrupulosos…”.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Félix Medina Bracho, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano XABIER BERRIZBEITIA LÓPEZ. Se solicita información a los jueces requeridos sobre el estado de los trámites relacionados con la medida de custodia y se ordena la notificación correspondiente.