Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0562, Exp. 17-0931, 09/08/2018
Expediente17-0931
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Miriam Aleida Uncal Zambrana y Carmen Josefina Canache Flores, en representación del ciudadano Yilberth José Galicia Galea. La decisión se basa en la falta de legitimidad de las abogadas para actuar en nombre del demandante, ya que no presentaron un poder auténtico que acreditara su representación legal. La Sala reitera que para interponer un amparo, es necesario que el abogado tenga un mandato suficiente y que la ausencia de este puede llevar a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Sobre el particular, esta Sala Constitucional reiteradamente ha ratificado su doctrina referida a que, para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio deberá ser ejercido por un abogado que tenga atribuido el derecho de representación en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción (vid. sentencia N° 1364, del 27 de junio de 2005, caso: “Ramón Emilio Guerra Betancourt”; ratificada, entre otras, en sentencias Nros. 2603, del 12 de agosto de 2005, caso: “Gina Cuenca Batet”; 152, del 2 de febrero de 2006, caso: “Sonia Mercedes Look Oropeza”; 1316 del 3 de junio de 2006, caso: “Inversiones Inmobiliarias S.A.”; y 1894, del 27 de octubre de 2006, caso: “Cleveland Indians Baseball Company”).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Miriam Aleida Uncal Zambrana y Carmen Josefina Canache Flores, actuando en su carácter de supuestas apoderadas judiciales del ciudadano YILBERTH JOSÉ GALICIA GALEA, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.