Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 562, Exp. 17-0250, 10/08/2017
Expediente17-0250
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión constitucional y se anula la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2015.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta interpuesta por José Iván Contreras contra Silvia Carolina Sánchez. La Sala determinó que el Juzgado Superior incurrió en violaciones a los derechos constitucionales del solicitante al no valorar adecuadamente las pruebas y distorsionar los hechos. Se anula la sentencia y se ordena que un nuevo Juzgado Superior dicte un pronunciamiento sobre el mérito de la apelación, considerando los razonamientos de la presente decisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia objeto de la solicitud de revisión, declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada en el juicio principal, ciudadana Silvia Carolina Sánchez, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2015, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta interpuso el aquí solicitante contra la ciudadana Silvia Carolina Sánchez; y en consecuencia, revocó la sentencia objeto de la apelación. Asimismo, se observa que la sentencia objeto de revisión se fundamentó en lo siguiente: De allí que, considera esta Juzgadora que la parte actora no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1.354 del Código Civil, en virtud de que no demostró en sus pruebas haber realizado oportunamente las diligencias necesarias, pese a que la demandada le entregó los documentos antes del vencimiento de la prórroga establecida en el referido contrato de opción de compra venta, aunado a que, tampoco consta en autos que se haya aprobado crédito hipotecario alguno a favor del demandante, tal como así lo señalò el demandante en su libelo de demanda, ni tampoco consta en autos algún (sic) medio probatorio suficiente que demostrara la solvencia (pago) necesaria para cumplir la obligación pactada en el contrato opción de compraventa objeto del presente juicio.. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano JOSÉ IVÁN CONTRERAS CORREDOR, asistido por la abogada Shachenika del Valle Rodríguez de Arena, de la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA, y se REPONE la causa de cumplimiento de contrato de opción de compra venta al estado en que un Juzgado Superior en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial, distinto, dicte un nuevo pronunciamiento sobre el mérito de la apelación ejercida por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2015, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considerando los razonamientos sostenidos en el presente fallo.

Palabras clave

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