Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 562, Exp. 15-1351, 11/07/2016
Expediente15-1351
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado Isrrael José Palomo, quien actuó en defensa del ciudadano Deimerk Rafael Álvarez Landaeta. La Sala revoca la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el abogado carecía de legitimación por no presentar el documento de juramentación como defensor privado. La Sala Constitucional establece que la falta de respuesta a la solicitud de juramentación imposibilitó la representación judicial del abogado, lo que llevó a la inadmisibilidad errónea de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad de la apelación interpuesta y, al respecto, se observa del cómputo efectuado, el 26 de noviembre de 2015, por la Secretaría de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por dicha Sala el 23 de noviembre de 2015, fue ejercido el 25 del mismo mes y año, esto es, dentro del lapso de los tres (3) días previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de modo que dicha apelación fue interpuesta de manera tempestiva. Así se declara. Previo a cualquier pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta, la Sala debe precisar que aun cuando el abogado Isrrael José Palomo haya señalado en su escrito que interpuso la acción de amparo de autos en nombre propio; de las actas del expediente se evidencia que dicha acción fue interpuesta en representación de los derechos presuntamente conculcados del ciudadano Deimerk Rafael Álvarez Landaeta, a quien se procesa penalmente por la presunta comisión del delito de robo genérico; toda vez que señaló textualmente lo siguiente: “es el caso Ciudadano (sic) Juez de la Corte de Apelación, que fui contratado por Un (sic) Ciudadano (sic) que responde al nombre de: DEIMERK RAFAEL ÁLVAREZ LANDAETA, (…), para que Ejerciera (sic) la Defensa (sic) en la Causa (sic) signada N° 50C-18989-15 por ese Tribunal de Controlde (sic) Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito (sic) Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el DELITO DE ROBO GENERICO (sic)”. De seguidas, esta Sala procede a resolver la apelación ejercida por el abogado Isrrael José Palomo, quien alega representar al ciudadano Deimerk Rafael Álvarez Landaeta (imputado), contra la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2015, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Isrrael José Palomo. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 23 de noviembre de 2015, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por falta de legitimidad de la parte actora la presente acción de amparo. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admita y trámite la presente acción de amparo determinado como ha sido el objeto de la pretensión. A la Sala de la Corte de Apelaciones que corresponda por distribución, deberá notificar de la admisión del amparo y el trámite correspondiente al abogado Isrrael José Palomo, accionante en amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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