Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 562, Exp. 15-0111, 08/05/2015
Expediente15-0111
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Enrique Villalobos Santiago, actuando como apoderado judicial de Pedro Miguel Villalobos Rodríguez y Marinelly Ojeda de Villalobos. La decisión se basa en la falta de representación válida del abogado, ya que el poder otorgado fue en un juicio diferente y no se puede extender a la acción de amparo. La Sala argumentó que el poder apud acta solo es válido para el juicio específico en el que fue otorgado y no para otros procesos.
Extracto de la motiva
La parte peticionante fundamentó la acción de autos en los siguientes argumentos: Que “[s]e acudió al Tribunal de Primera Instancia con la Acción de Interdicto de Amparo por perturbación, ya que hicimos un contrato privado, en fecha 16 de febrero de 2013, entre PEDRO MIGUEL VILLALOBOS RODRÍGUEZ, la ciudadana MARÍA ALCALÁ QUINTERO PÉREZ, (…), mediante el cual le daba como forma de pago el vehículo que estaba adquiriendo el cual me lo vendió mi sobrina NILDA CRISTINA CASTELLANOS JIMÉNEZ, (…), vehículo marca: Chevrolet, Año: 2007, modelo: Spark, (…), estaba en proceso de pago para registrarlo a mi nombre pero la ciudadana María, ut supra identificada, le gustó el carro en cuestión y me lo compró dándome a cambio una parcela ubicada (sic) Urbanización Los Angelinos, carretera Los Angelinos, Laguneta de Montaña, Sector Los Aguacates, casa (…), Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, lo cual consta su ubicación y área en levantamiento topográfico levantado por el Ingeniero Bienvenido Cubero (…). La parcela tiene un área de 5.000 m2 en la cual construimos una casa para vivir. El contrato de negociación, así llamado, fue firmado tanto por los adquirientes de la parcela y el vehículo, vale decir por Pedro Villalobos y María Quintero…”. Que “[d]esde la firma del precitado contrato empezamos yo, Pedro y mi esposa Marinelly a preparar el terreno para construir la casa donde vivimos actualmente, se van a agregar a la demanda un conjunto de fotos con inscripciones al reverso de la fecha de los hechos. Aparecen las fotos donde yo hago las labores de construcción, hice el piso de la casa, coloqué las columnas de palos de madera, coloqué los bloques de las paredes luego el techo y finalmente aparece ya pintada y lista para vivir. Constituimos un matrimonio cristiano”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rodolfo Enrique Villalobos Santiago, quien acreditó un aparente carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO MIGUEL VILLALOBOS RODRÍGUEZ y MARINELLY OJEDA DE VILLALOBOS, contra la decisión dictada, el 23 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.