Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 562, Exp. 12-0544, 21/05/2013
Expediente12-0544
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por Otoniel Pautt Andrade contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, en relación a la amenaza de retiro de Venezuela del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El demandante argumentó que tal acción afectaría los derechos colectivos y difusos de los ciudadanos venezolanos, así como la calidad de vida de la población. La Sala, tras analizar la competencia y la legitimación del demandante, declaró inadmisible la demanda, argumentando que el ejercicio de la potestad soberana del Presidente no constituye una amenaza a los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala advierte preliminarmente a los fines de declarar su competencia, que el demandante denuncia que como ciudadano comparte un derecho e interés difuso con el resto de la Nación en mantener la posibilidad de acceder a los órganos que integran el sistema interamericano de derechos humanos, particularmente, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que en principio esta Sala resulta competente para conocer de la demanda planteada y, así se declara. En virtud del principio de legalidad que revisten aquellas formas ordenadoras del proceso, el ordenamiento jurídico procesal establece los medios idóneos por los cuales las partes pueden enervar la competencia subjetiva del Juez. Para ello, el legislador incorporó la figura de la recusación como medio específico en poder de las partes que estimen que algún funcionario judicial se halle incurso en algunas de las causales que estén establecidas en la ley, distinguiéndola de la inhibición, que opera de oficio, en tanto ello constituye un deber exclusivo del juez. Las causales de inhibición o recusación se erigen como garantía del justiciable para su juzgamiento por un juez competente, idóneo e imparcial. En efecto, la competencia subjetiva del juez supone la resolución equitativa del asunto objeto del debate y, con ello, la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de una justicia no sujeta a formalidades insustanciales, tal y como lo propugnan los artículos 26 y 257 constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la demanda por derechos e intereses difusos y colectivos interpuesta; 2.- INADMISIBLE, la solicitud de inhibición planteada y; 3.- INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, ya identificado, 'contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.