Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 562, Exp. 10-0992, 25/04/2011
Expediente10-0992
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por un grupo de estudiantes de la Universidad Central de Venezuela, quienes alegaron la vulneración de sus derechos a la educación gratuita y a la igualdad, debido al cobro de matrícula a los estudiantes considerados 'profesionales'. La Sala determinó que el cobro de matrícula para estos estudiantes constituye una violación al principio de gratuidad de la educación establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Oídas como fueron las exposiciones de los abogados Javier Antonio López Cerrada y Manuel Rachadell Sánchez, en representación de la Defensoría del Pueblo de la Universidad Central de Venezuela, respectivamente, así como de la representación del Ministerio Público, vistas y analizadas como han sido las actas que integran el expediente y ponderados en definitiva los intereses y valores jurídicos de las partes involucradas conforme al Texto Constitucional, esta Sala pasa a decidir bajo los siguientes razonamientos: Como punto previo, se observa que la representación judicial del Ministerio Público, solicitó la reposición de la causa al estado de librar el Cartel de Emplazamiento a todos los interesados, por tratarse de una acción de intereses colectivos de ámbito nacional. Asimismo, solicitó el emplazamiento del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y del Ministerio del Poder Popular para la Planificación. Al respecto, debe señalar esta Sala que la presente acción de amparo constitucional para la tutela de intereses colectivos, fue debidamente admitida el 12 de noviembre de 2010, siendo que se ordenó la notificación de la Universidad Central de Venezuela, de la Defensora del Pueblo, así como de la Fiscal General de la República, por lo que se considera improcedente la solicitud de reposición de la causa. Así se decide. De lo anterior se colige que, en nuestra Carta Magna el derecho a la educación es considerado un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia, pues toda persona tiene derecho a una educación integral, en igualdad de condiciones, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. De allí, que la educación es obligatoria y gratuita a todos los niveles (desde maternal hasta el ciclo medio diversificado), siendo que la gratuidad debe extenderse hasta el pregrado universitario, cuando sea impartida por las instituciones del Estado.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la presente demanda realizada por el Ministerio Público. 2.- Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional para la tutela de intereses colectivos ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, incoada por los ciudadanos Otoniel Goncalves Portillo, Carolina Andrea Norabuena Pradenas, Marías del Rosario Araujo Barrios, Roberto Armando Ramírez Morán, César Andrés Villa Crespo, José Antonio Casanova Arvelo y otros. 3.- Se hace extensivo los efectos de la presente decisión, en el sentido que ninguna Universidad Pública podrá exigir el pago de la matrícula a los llamados estudiantes profesionales o cursantes de segundas carreras, ni otros pagos para su permanencia o ingreso en dichas Universidades, así como tampoco podrán ser limitados en el ejercicio del derecho de participación política establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- Se revoca la medida cautelar dictada por esta Sala el 12 de noviembre de 2010.
Palabras clave
amparo constitucionaleducación gratuitaUniversidad Central de Venezueladerechos colectivos