Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 562, Exp. 10-0039, 09/06/2010
Expediente10-0039
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-09
DecisiónHOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por 9 Y ½ Comunicaciones C.A. contra la negativa de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao de recibir su Declaración Estimada correspondiente al año 2010. El Juzgado Superior Octavo Contencioso Tributario declaró sin lugar la pretensión, lo que llevó a la parte demandante a apelar la decisión. Sin embargo, posteriormente, el abogado de la parte actora desistió de la apelación, argumentando que había cesado la violación constitucional denunciada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en efecto, el apoderado de la parte demandante de protección constitucional actuó en el ejercicio del poder que le otorgaron los ciudadanos María Amanda Quijano y Raúl Chamorro Guerra, (folio 76), según el cual aquél dispone de facultad expresa para “(…) representar y sostener los derechos subjetivos e intereses legítimos de nuestra representada 9 y ½ Comunicaciones, C.A., en el presente juicio de Amparo Constitucional, pudiendo el mismo, en nombre de nuestra representada, darse por notificado, promover y evacuar pruebas, ejercer recurso de apelación, desistir del proceso y transigir con la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao (…)”. Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen que: Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. De las normas que se transcribió, se desprende que el legislador atribuye a la parte demandante la posibilidad de que desista de la demanda de amparo, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en sede constitucional, siempre que no se trate de la violación a un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres; norma esta aplicable por analogía al desistimiento de la apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la apelación que se interpuso en el proceso que inició 9 Y ½ COMUNICACIONES C.A. contra el acto jurisdiccional que pronunció el Juzgado Superior Octavo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de noviembre de 2009. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

desistimientoamparoconstitucionalderechostribunalesprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca