Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 562, Exp. 08-1155, 14/05/2009
Expediente08-1155
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Andrus Arcángel Chirinos Zárraga y Yosimar Josefina Hernández, en contra del auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La decisión se basa en que los demandantes contaban con un recurso de nulidad preexistente que podían haber utilizado para impugnar la decisión que les afectaba, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala argumenta que la tutela del derecho a la libertad personal de los quejosos no se vio comprometida de manera irreparable, ya que existían vías procesales adecuadas para la defensa de sus derechos. Además, se señala que la Corte de Apelaciones actuó conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se cuestiona el efecto suspensivo decretado por el Juez de Control.
Finalmente, se concluye que la acción de amparo no es el medio idóneo para la protección de los derechos invocados, dado que los demandantes tenían a su disposición otros recursos que podían haber utilizado para obtener la tutela judicial efectiva que buscaban.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos ANDRUS o ANDRÉS ARCÁNGEL CHIRINOS ZÁRRAGA y YOSIMAR JOSEFINA HERNÁNDEZ, mediante la representación judicial por su Defensor, Abogado José Alberto García, todos suficientemente identificados supra, contra el auto de 04 de agosto de 2008, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró la procedencia de la apelación fiscal contra el acto de juzgamiento que emitió, el 27 de julio del mismo año, el Juez Segundo de Control del mismo Circuito, con ocasión de la audiencia de presentación, como imputados, de los actuales demandantes, tal como quedó explicado en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesolibertad personalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalinadmibilidadFalcón