Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 562, Exp. 08-0131, 14/04/2008
Expediente08-0131
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la no recurribilidad de las sentencias en procedimientos de reparación de daños. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había admitido un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Víctor Hugo Romero Arias, argumentando que la norma contraviene derechos fundamentales establecidos en la Constitución y tratados internacionales. La Sala Constitucional, al examinar el caso, concluyó que la desaplicación era conforme a derecho, garantizando así el acceso a la justicia y el debido proceso.

Extracto de la motiva

El ordenamiento jurídico venezolano, prevé la indemnización a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, así como, también, la garantía de protección a las víctimas de delitos comunes y la reparación del daño por los culpables, según lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, el proceso penal tiene como uno de sus objetivos primordiales la protección a las víctimas y la reparación del daño, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, el mismo código adjetivo penal contempla en el Libro Primero, Titulo II, artículos 49 y siguientes, lo referente a la acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito; legitimando para su ejercicio a la víctima (artículo 119 eiusdem) o sus herederos, contra el autor y los partícipes del hecho punible y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable-una vez que la sentencia penal quede firme-conforme a la reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil. Establece, igualmente, que es titular de dicha acción, el Procurador General de la República, o los procuradores de los estados o los síndicos municipales, cuando se trate de delitos que han afectado el patrimonio de la República, y el Ministerio Público cuando el actor es un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, tal como lo señala el artículo 50 ibídem.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, juzga CONFORME A DERECHO, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 17 de enero de 2008, en la cual desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la no recurribilidad de la sentencia dictada con ocasión del procedimiento para la reparación del daño e indemnización de perjuicios, por ser contrario a lo establecido en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2.3.a y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 8 de la Declaración de los Derechos Humanos, artículos 25.1 y 8.2.h de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y en consecuencia, admitió el recurso de apelación interpuesto por los abogados Sergio Sánchez Fernández y Luís Francisco Indriago Acosta, apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR HUGO ROMERO ARIAS, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el 6 de febrero de 2007, que condenó al recurrente a pagar a los demandantes la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,00) hoy, doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (250.000,00 Bs. F), por la reparación del daño moral, contemplado en al artículo 422 del Código Penal y 1196 del Código Civil.

Palabras clave

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