Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 562, Exp. 06-1427, 30/03/2007
Expediente06-1427
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónParcialmente Procedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Alberto Valmore Rivas Carnevali respecto a la sentencia Nº 231. En esta decisión, se establece que la aclaratoria es procedente y se amplía el contenido del fallo, garantizando provisionalmente la prestación del servicio de agua al solicitante. Se destaca la importancia del agua como un derecho fundamental y se aclara el procedimiento administrativo para la reclamación de servicios públicos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de aclaratoria del fallo Nº 231 dictado por esta Sala el 15 de febrero de 2007. Al respecto, observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia N° 1.599 del 20 de diciembre de 2000 (caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L.”), donde se señaló “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”, señalando en lo que respecta a la oportunidad para realizar dicha solicitud que “(...) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”. Al efecto, esta Sala estima que habiéndose dado por notificada la parte interesada solicitante de la aclaratoria, la misma se encuentra legitimada para actuar en la presente oportunidad por haber sido parte del proceso que originó la sentencia objeto de la revisión constitucional.

Dispositiva

Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano ALBERTO VALMORE RIVAS CARNEVALI, titular de la cédula de identidad N° 4.068.579, asistido por el abogado Enrique Rodríguez Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.774, de la sentencia Nº 231 del 15 de febrero de 2007, mediante la cual se declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Nelson José Marín Lara y Tonel José Marín Sequera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.102 y 105.976, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación de Cooperativas de Servicios Múltiples de Parceleros de El Junko Country Club (COOPEJUNKO), de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 3 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocó la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esa Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el amparo propuesto el 28 de julio de 2004 y condenó en costas a la parte accionante; se declaró la nulidad de la sentencia cuya revisión se solicitó y, en consecuencia, se repuso la causa al estado de la consulta para que se configurara la primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esa Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el amparo propuesto el 28 de julio de 2004, cuya competencia le corresponderá al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se AMPLÍA el fallo Nº 231 dictado por esta Sala el 15 de febrero de 2007, en los siguientes términos: “Se acuerda con carácter provisional, hasta que sea dictada la sentencia que configure la primera instancia en el presente caso, el mantenimiento en la prestación del servicio de agua de manera regular al ciudadano Alberto Valmore Rivas Carnevali por parte de la Asociación de Cooperativas de Servicios Múltiples de Parceleros de El Junko Country Club (COOPEJUNKO)”.

Palabras clave

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