Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 562, Exp. 05-0923, 20/03/2006
Expediente05-0923
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por José David Ortuñez, debido al abandono del trámite por parte del actor. Se establece que la falta de actividad durante más de seis meses implica la extinción de la instancia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala con acciones de amparo abandonadas.

Extracto de la motiva

Se advierte en el caso de autos, que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 3 de mayo de 2005, oportunidad en la que se interpuso la presente acción de amparo. A partir de allí y hasta el presente, no se observa que la parte actora haya actuado de nuevo en el proceso. En tal sentido, esta Sala mediante decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), estableció: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José David Ortuñez, titular de la cédula de identidad N° 4.644.288, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL MONSEÑOR ITURRIZA III, no identificada en autos, asistido por el abogado Miguel B. Bárcenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.051, contra la decisión dictada el 7 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 19 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, que declaró la nulidad del acta de asamblea mediante la cual se acordó desconocer la elección de una nueva Junta Directiva, reconociendo la legitimidad del ciudadano José David Ortuñez como representante de la asociación civil y suspendió el procedimiento de ejecución forzosa del juicio principal con motivo de la intervención que hiciera el referido ciudadano, en la etapa de ejecución de la querella interdictal que por despojo promovió la prenombrada asociación contra el ciudadano Manuel Sánchez.

Palabras clave

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