Sentencia N° 562 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 562, Exp. 03-2760, 06/04/2004
Expediente03-2760
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por los abogados Augusto Matheus Pinto y José Patiño González en representación de José Luis Romero García. La decisión impugnada había declarado sin lugar un recurso de apelación contra un auto del Juez 8º que desestimó la solicitud de extensión de efectos de sentencias absolutorias previas. La Sala consideró que la decisión recurrida vulneró derechos fundamentales del accionante, como la libertad personal y la igualdad ante la ley, al exigirle que se sometiera a un proceso penal en el que ya había sido declarado inocente por otros delitos relacionados.

Extracto de la motiva

Que, frente al carácter personal de la titularidad para el ejercicio de los medios de impugnación y a la limitación, a la persona legitimada para tal ejercicio, de los efectos que de éste deriven, se contrapone el del efecto extensivo de la apelación, de acuerdo con el cual pueden extenderse los efectos de la decisión de alzada a los sujetos procesales que no ejercieron el recurso sobre el cual recayó dicho pronunciamiento, tal como lo establece el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal; Que los apelantes pretendían que las sentencias firmes que absolvieron, en las respectivas causas, a los ciudadanos Adolfo Suárez Villalobos, Luis Emiro Áñez Hernández, Pedro José Barazarte Alarcón y Jorge Baiz Bermúdez, favorecieran, igualmente, al co-procesado José Luis Romero García, de acuerdo con la precitada disposición procesal penal; Que, en el proceso penal, contrariamente a lo que ocurre en el civil, no existe norma que disponga la extensión de los efectos de la sentencia “a quien sea ajeno al proceso” y que, en cuanto a tal extensión, en relación con los recursos, ello es excepcional, por cuanto, de acuerdo con la norma respectiva, dicho efecto sólo puede ser decretado; Que, en la causa penal que se le sigue a su defendido, estaba pendiente la ejecución del auto de detención que, contra el mismo, había sido dictado, con fundamento en la imputación del delito de estafa; que, asimismo, el proceso mediante el cual se conoce de los antes mencionados delitos que tipificaban la Ley General de Bancos y la Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, entonces vigentes, y cuya comisión también atribuyó el Ministerio Público al quejoso de autos, se encuentra paralizado, por razón de la prohibición constitucional del juicio en ausencia.

Dispositiva

Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta el 31-3-2003, por los abogados Augusto Matheus Pinto y José Patiño, en su carácter de apoderados judiciales de José Luis Romero García, en contra del auto dictado el 20-3-03 por el Juez 8º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró sin lugar su solicitud de aplicación de los efectos extensivos que prevé el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se niega la solicitud de los Abgs. Augusto Matheus Pinto y José Patiño, relativa al levantamiento de las medidas cautelares que gravan bienes pertenecientes al ciudadano José Luis Romero García. Tercero: Se confirma el auto recurrido por los Abgs. Augusto Matheus Pinto y José Patiño.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentaleslibertad personaligualdad ante la leyextensión de efectossentencias absolutoriasproceso penal

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