Sentencia N° 561 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0561, Exp. 26-0460, 13/05/2026
Expediente26-0460
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión de una sentencia firme dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La sentencia original había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado una decisión de desalojo a favor de SPA ÁVILA FRESCA C.A. contra UNIVERSAL GYM, C.A. La Sala, tras declarar su competencia, ordenó la remisión del expediente original para su revisión.
Extracto de la motiva
El presente caso trata de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 5 de junio de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se encuentra definitivamente firme; por consiguiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para conocer de la referida solicitud. Así se declara. Una vez declarada la competencia de esta Sala para conocer de la pre remita inmediatamente a esta Sala Constitucional. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al juez a cargo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al juez a cargo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.