Sentencia N° 561 — Sala Constitucional del TSJ (2025)

TSJ/SC, Sent. N° 0561, Exp. 22-0577, 15/04/2025
Expediente22-0577
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel David Arráiz Prieto, en representación del ciudadano Richard Ramón Bastidas Luna, contra la sentencia de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las acciones de amparo propuestas contra un hecho imputable a un Fiscal del Ministerio Público deben ser conocidas por los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Juicio, salvo en casos que afecten la libertad personal.

Extracto de la motiva

motivaron a la interposición de la presente, en aras de una mejor comprensión de los hechos y de las violaciones de orden constitucional y procesal que se denunciaran a posteriori, aclarado esto, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, es el caso que el presente proceso inicia el día 14 de mayo del presente año, con la aprehensión de tres (03) ciudadanos, entre ellos el imputado RICHARD RAMON BASTIDAS LUNA, (…) hoy en día mi defendido, siendo puestos a orden del Tribunal Segundo (2°) Penal De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones De Control De Este Circuito Y Sede Judicial Penal en fecha 16-05-22 para la celebración de Audiencia de Presentación de Detenido, celebración que fue efectuada en la prenombrada y en la cual la representación del Ministerio Público precalificó los tipos penales de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo contiguo a ello se decreto una medida privativa preventiva judicial de la libertad en contra de mi hoy defendido y la prosecución del proceso por las reglas del procedimiento ordinario, comenz

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Daniel David Arráiz Prieto, actuando como defensor privado del ciudadano Richard Ramón Bastidas Luna, contra la sentencia dictada, el 11 de julio de 2022, por la Sala Uno (1°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la cual se CONFIRMA, pero no en los mismos términos del fallo recurrido, sino por inepta acumulación.

Palabras clave

amparo constitucionalinepta acumulaciónderechos fundamentales

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