Sentencia N° 561 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0561, Exp. 14-0051, 16/05/2023
Expediente14-0051
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 472, donde se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco José Luna Boada. Se argumenta que la parte accionante no realizó actuaciones procesales válidas durante un período superior a seis meses, lo que indica falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada.
Extracto de la motiva
Que “(…) En otro orden de ideas se produjo el agotamiento por parte de la representación judicial de la parte actora, del medio judicial preexistente (apelación) para luego acudir al presente procedimiento de amparo, lo que se produjo una vez realizado el pronunciamiento jurisdiccional de primera instancia en fecha 07 de mayo de 2012 y siendo imposible el anuncio de casación por la cuantía, y dado que la situación jurídica constitucional no ha sido satisfecha, se desprende la ineficacia de los medios o recursos judiciales preexistentes para hacerlo, de allí la necesidad de acudir a este medio excepcional para lograrlo”. Que “(…) nuestro sistema de doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo (…) y por el principio de personalidad del recurso de apelación, el Superior (sic) solo (sic) puede conocer y decidir aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante el recurso ordinario de la apelación, pues los aspectos no apelados, así como aquellos que siéndolos, no se ejerza contra ellos algún tipo de recurso, habrán causado ejecutoria, por ser cosa juzgada”. Que “(…) En el caso concreto se produjo un grave daño a la parte actora en virtud de que con su falta de pronunciamiento sobre sus alegatos se le elimina un medio de defensa, al no tomarse en consideración que las cuestiones previas alegadas por la parte codemandada carecen de validez por ser contrarias a derecho; así mismo cuando se produce la subversión del orden de las fases del juicio, se determina un caos procesal que coloca en estado de indefensión a las partes, sin que puedan estas (sic) conocer, luego de la declaratoria del Superior (sic) objeto de amparo, cual es la etapa en que se debe reiniciar el proceso, amén de que privan a la parte actora de su derecho a contradecir y probar, en el supuesto negado de aceptar la validez de las cuestiones previas insertas por la codemandada, siendo que la representación de la parte actora, considera que el momento para hacerlo es cuando las partes se encuentran notificadas (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados Oslán Rafael Petit y Francisco Armando Duarte Araque, actuando como apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ LUNA BOADA. SEGUNDO: Se impone multa a la parte accionante FRANCISCO JOSÉ LUNA BOADA, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00), la cual deberá pagar a favor del Fisco Nacional.