Sentencia N° 561 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0561, Exp. 18-0017, 09/08/2018
Expediente18-0017
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónSin lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Alfredo Cotua Alfonzo, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el trámite de una recusación. La Sala declaró procedente la acción de amparo, anulando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado inadmisible la recusación. Se ordenó a la jueza que procediera a tramitar la recusación conforme a derecho, resaltando la importancia de garantizar el debido proceso y la imparcialidad en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha tenido la oportunidad de pronunciarse en fecha 17-07-2001, expediente 00-3139 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz (...) de la cual se evidencia que para que exista una vulneración o trasgresión a la garantía del debido proceso, debe verificarse un evento de indefensión, el cual queda ampliamente evidenciado al no haberse tramitado conforme a derecho la incidencia de recusación, lo que trajo como consecuencia la imposibilidad de promover los medios probatorios útiles, necesarios y pertinentes para demostrar ante la instancia correspondiente, las causales de recusación alegadas y poder así ser Juzgado por un juez imparcial...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maricarmen Caraballo Noriega, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil PATIO PAMPATAR, C.A., contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que declaró: 1) procedente la acción de amparo, en consecuencia, anuló la decisión accionada y; 2) levantó la medida cautelar consistente en la suspensión de efectos del fallo accionado. SEGUNDO: Se confirma la decisión supra indicada. TERCERO: Se ordena la remisión de una copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de que realice la investigación a que haya lugar.

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