Sentencia N° 561 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 561, Exp. 17-0146, 10/08/2017
Expediente17-0146
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Isidro Sousa Farías, en su calidad de representante de la sociedad mercantil El Arepanito, C.A., contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró inadmisible una denuncia de fraude procesal. La Sala consideró que el recurso de apelación ejercido previamente era un medio idóneo y eficaz para hacer valer las razones invocadas, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La decisión fue dictada el 10 de agosto de 2017, revocando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 06 de octubre de 2016, el apoderado judicial de la sociedad mercantil El Arepanito C.A., ejerció el recurso de apelación el 10 de ese mismo mes y año. A los efectos de verificar los requisitos de admisibilidad, esta Sala procede a examinar lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, numeral 5. En cuanto al numeral 5 del citado artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala en sentencia n.° 2369 del 23 de noviembre de 2001, caso: Mario Téllez García, estableció que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Se REVOCA la decisión que dictó, el 21 de diciembre de 2016, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la cual declaró SIN LUGAR la acción de amparo incoada por el ciudadano Isidro Sousa Farías, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil El Arepanito C.A., asistido por el abogado Leoncio Dioscoridis Valera Barrios, y en su lugar se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

arrendamientotransacciónindemnizaciónejecuciónfraude procesalhomologación

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